Dos veces este otoño el Gobierno ruso aplazó el día en que el gasóleo podría volver a salir libremente del país. El 31 de octubre dejó de aplazar y suprimió la excepción. El decreto n.º 1436 entró en vigor el mismo día de su publicación: la víspera de la fecha a la que la excepción se había aplazado por última vez.

En esas mismas tres líneas borró la fecha de caducidad de una segunda excepción, más estrecha, que vencía precisamente el 31 de octubre. Dos plazos cayeron en la misma frontera, y el Gobierno los resolvió en esa frontera en direcciones opuestas: el canal ancho queda cerrado de forma permanente y el estrecho vive ahora tanto como el propio veto.

Todo el decreto son tres modificaciones

La parte dispositiva del punto 1 dice, íntegra:

«a) declarar sin efecto el subapartado “g” del punto 2; b) redactar el punto 4 como sigue: “4. El presente decreto entra en vigor el 1 de agosto de 2026 y rige hasta el 31 de enero de 2027 inclusive.”; c) declarar sin efecto el punto 5.»

El punto 3 es una frase: el decreto entra en vigor el 31 de octubre de 2026. Lo firma Mijaíl Mishustin. El documento está publicado como imagen escaneada sin capa de texto; leímos sus dos páginas como imágenes en esta sesión.

El viejo punto 4 hacía correr el veto desde el 1 de agosto de 2026, salvo el subapartado (g), que debía empezar más tarde. El viejo punto 5 lo llevaba hasta el 31 de enero de 2027, salvo el subapartado (v), que debía detenerse antes. El nuevo punto 4 funde ambos en una sola frase sin excepción alguna, y el punto 5 desaparece porque su contenido se ha mudado al punto 4. Ya no queda ninguna salida del calendario propio del veto.

Una puerta ancha que nunca se abrió

El decreto n.º 954 de 30 de julio de 2026 prohibió exportar gasolinas de automoción, gasóleo, combustible marino y otros gasóleos —códigos arancelarios 2710 12 411 0 a 2710 12 590 0 y 2710 19 421 0 a 2710 19 429 0, incluidos los volúmenes comprados en bolsa— y abrió en él quince excepciones, de la (a) a la (p). Dos afectan al gasóleo y, como expusimos el 30 de agosto, su alcance no es el mismo:

El subapartado (g) era la puerta de vuelta a la exportación abierta. Nunca se abrió. El decreto n.º 954 la fijó para el 1 de septiembre de 2026; el decreto n.º 1097 de 28 de agosto movió esa fecha al 1 de octubre; el decreto n.º 1252 de 29 de septiembre, al 1 de noviembre. Leímos los cuatro decretos en esta sesión; los dos que movieron la fecha hacen dos sustituciones de palabras cada uno, una en el punto 4 y otra en el punto 5. La excepción se aplazó dos veces y se suprimió el último día antes de aquel en que por fin habría regido. No gobernó ni una sola declaración aduanera.

Una puerta estrecha que debía cerrarse

La otra mitad del decreto va en sentido contrario. El subapartado (v) era el único canal de gasóleo que funcionaba de verdad, y el punto 5 le daba fecha de fin: primero el 31 de agosto de 2026, luego —por esos mismos dos decretos, en su segunda sustitución respectiva— el 30 de septiembre y después el 31 de octubre. Ayer era esa fecha.

En lugar de aplazarla una tercera vez, el decreto n.º 1436 retiró la frase que la contenía. El punto 5 ya no existe, el nuevo punto 4 no hace excepciones, y el canal de los acuerdos para el gasóleo se extingue ahora cuando se extinga el propio veto, el 31 de enero de 2027. El Gobierno derogó además el subapartado (b) del punto 1 en cada uno de los dos decretos anteriores: precisamente las modificaciones que venían reescribiendo esa fecha mes a mes. La línea se retiró a propósito, no se dejó vencer.

El efecto es equiparar el gasóleo a la gasolina. La excepción (b), equivalente de (v) para la gasolina, nunca llevó fecha de fin propia; solo la tenía la versión del gasóleo. Esa asimetría ha desaparecido.

Lo que queda es más estrecho que antes del 31 de octubre. Siguen en pie catorce excepciones, y once de ellas tienen texto publicado. De esas once, la única vía por la que el gasóleo puede venderse comercialmente al extranjero es el canal de los acuerdos limitado por balances indicativos; otra, la (b), hace lo mismo con la gasolina. Las nueve restantes no son ventas comerciales en absoluto: ayuda humanitaria, tránsito, provisiones de a bordo, combustible en los propios depósitos de los vehículos, suministros a las formaciones militares rusas en el extranjero, suministros a organizaciones rusas en Baikonur, suministros a organizaciones rusas en Svalbard, combustible para buques e instalaciones bajo jurisdicción exclusiva de Rusia, y combustible que los particulares sacan para uso propio. Las tres últimas excepciones —(n), (o) y (p)— se componen por entero de las palabras «para uso de servicio», de modo que tres de catorce no pueden contrastarse en absoluto con el decreto.

La palabra que no está en ninguno de los cuatro decretos

Estas decisiones suelen contarse como una prórroga del veto a exportar gasóleo por los productores. Esa palabra no aparece en ninguno de los cuatro actos que leímos. El decreto n.º 954 define ambas excepciones del gasóleo por una condición sobre el coeficiente del arancel de salida y, en la estrecha, por un cupo, no por quién exporta. El encuadre, eso sí, no lo inventó la prensa: lo empleó el propio Gobierno en su comunicado sobre el aplazamiento anterior, y citamos ese comunicado el 30 de agosto. Es una descripción del efecto, prendida a un texto que no lo dice.

Hoy la distinción importa, porque las dos lecturas dan respuestas distintas. Leído como una regla sobre productores, este decreto prorroga algo. Leído tal como está escrito, suprime una excepción y hace permanente la otra durante los tres meses que le quedan al veto; y lo suprimido nunca había llegado a regir, así que nada de lo que ocurría el 30 de octubre dejó de ocurrir el 31. Lo que cambió es el futuro que habían programado los decretos anteriores.

Por qué una decisión sobre carburantes llega al presupuesto

El combustible que se queda en casa no genera ingresos por exportación. En cambio actúa sobre los precios internos, y los precios internos fijan el amortiguador: el pago a las refinerías que aparece como línea negativa dentro de la cifra mensual de ingresos de petróleo y gas. Desmontamos esa línea el 25 de agosto: encoge a medida que los precios internos suben hacia sus umbrales y llega a cero en cuanto los cruzan. Los dos canales tiran, pues, en sentidos opuestos. Menos combustible vendido fuera es menos base exportadora; precios más altos dentro son una subvención pagada menor. Cuál pesa más no se ve en este texto, y no vamos a adivinarlo: nuestra guía de los ingresos de petróleo y gas explica cómo se compone esa cifra neta, y quien lo resuelve es el fichero mensual del Ministerio de Finanzas.

Lo que el decreto dice del motivo lo dice solo en el acto de base. El decreto n.º 954 se abre citando los artículos 29 y 47 del Tratado de la Unión Económica Euroasiática, su anexo n.º 7, el artículo 21 de la ley de comercio exterior y el objetivo de «garantizar la seguridad energética de la Federación de Rusia». El decreto n.º 1436 no tiene preámbulo propio: ni razón declarada, ni justificación financiera, nada entre el título y la palabra dispone.

El trasfondo interno tampoco está en el documento, pero consta. La provincia de Riazán racionó la gasolina por la última cifra de la matrícula durante 56 días desde finales de agosto y suspendió el régimen el 24 de octubre sin razón declarada. Un Gobierno que venía tomando esta decisión mes a mes la ha escrito ahora para tres.

Qué significa para nuestro modelo

Los ingresos de petróleo y gas puntúan 10 sobre 100, el segundo peor de los ocho indicadores. La lectura que hay detrás de esa puntuación es de septiembre y hoy no ha cambiado: los ingresos reales de los doce meses móviles están en el 54,9% del nivel de 2021, medidos frente a anclas de 100 para el total de 2021 en precios de 2021 y de 0 para la mitad de ese total. El índice de solidez está en 46 sobre 100, en zona de estrés, donde estaba ayer.

Este decreto no mueve hoy nada de eso. No fija volúmenes, no transfiere dinero y no nombra ninguna suma. Pertenece al indicador igual que el decreto de agosto: por el amortiguador y por la base exportadora, con retardo, y por lo que revela sobre hasta dónde está dispuesto a comprometerse el Gobierno. En agosto se comprometió por un mes, dos días antes del plazo. Esta vez, hasta final de enero.

Lo que no sabemos

Los volúmenes. Cuánto gasóleo salió por el canal de los acuerdos, y cuánto habría salido por el ancho, no está publicado; los balances indicativos de los acuerdos intergubernamentales no son públicos. Desde septiembre las series pertinentes son además más difíciles de alcanzar por principio: un decreto restringió los datos de exportación de las empresas y de refino y prohibió su republicación.

Si el veto termina el 31 de enero. El decreto fija esa fecha y retira la mecánica de ajuste mensual, lo que no equivale a un compromiso. Ese mismo Gobierno ha modificado este acto tres veces en tres meses.

Qué dicen los ministerios. Nada, por lo que alcanzamos a ver. La web del Ministerio de Energía respondió HTTP 403 a nuestras comprobaciones esta mañana, government.ru no respondió en absoluto y el Ministerio de Finanzas lleva siete días inaccesible. No hemos encontrado ninguna reseña de este decreto al escribir; las búsquedas devuelven el aplazamiento de septiembre.

Qué permiten las tres excepciones secretas. Sin cambios desde agosto: los subapartados (n), (o) y (p) no tienen texto público, y el decreto n.º 1436 no los toca.