El 6 de octubre el portal oficial de publicación colgó el decreto nº 1302 del mismo día — una página firmada por Mishustin, que leímos íntegra en esta sesión. Añade un solo párrafo al punto 42 de los Fundamentos de fijación de precios regulados en la electroenergética — las reglas, vigentes desde finales de 2011, por las que el Estado fija los precios que controla en ese mercado.
El párrafo dice que durante un año, 2027, el precio regulado en un segmento no lo producirán las fórmulas de indexación que normalmente lo gobiernan. Se calculará por otro procedimiento — uno construido para una situación enteramente distinta.
Un párrafo, un año
La adición completa, traducida:
«Respecto de los objetos de generación de los proveedores — sujetos del mercado mayorista que poseen, en propiedad u otro fundamento legal, centrales térmicas, el precio regulado (tarifa) de la energía eléctrica para el año 2027, suministrada por contratos regulados, se calcula conforme a un procedimiento determinado por el órgano ejecutivo federal en materia de regulación de tarifas, sobre cuya base se calcula el precio (tarifa) de la energía eléctrica suministrada en las condiciones del suministro de capacidad en régimen forzoso, y en lo sucesivo — con aplicación de las fórmulas de indexación de los precios regulados (tarifas) de la energía eléctrica (capacidad) aprobadas por el Servicio Federal Antimonopolio.»
Cuatro elementos, cada uno del propio párrafo: quién — proveedores del mercado mayorista que poseen centrales térmicas; dónde — los contratos regulados, el segmento de ese mercado en que el precio es una tarifa fijada por el Estado y no el resultado de una subasta; cuándo — el año 2027, y solo ese; cómo — por un procedimiento que determina el regulador federal de tarifas, el mismo que sirve de base al precio de la electricidad suministrada en lo que las reglas llaman el régimen forzoso de suministro de capacidad.
Qué salió de la vía
La frase lleva dentro su propio contraste. Para 2027, el procedimiento especial; «en lo sucesivo» — las fórmulas de indexación aprobadas por el Servicio Federal Antimonopolio. La indexación es una continuación: la tarifa del año próximo es la de este año llevada adelante por una fórmula. Durante un año, esa cadena queda cortada. El precio de 2027 en este segmento será calculado, no continuado — y las fórmulas vuelven después, aplicadas tras un año tarificado por el procedimiento especial.
Ese es todo el mecanismo visible, y conviene decir lo que no es. El decreto no contiene el procedimiento al que apunta; nombra al órgano que lo determina. No define el régimen forzoso; le toma prestada una base de cálculo. Y no dice — en ninguna parte — si el precio así calculado saldrá por encima o por debajo de lo que habrían producido las fórmulas. Una dirección que el documento no nombra, nosotros no la aportamos.
Lo que el decreto no dice
En qué se apoya el procedimiento del régimen forzoso. El término pertenece a las reglas del mercado mayorista, que no pudimos obtener desde este entorno en esta sesión; los textos consolidados vigentes están en bases jurídicas inaccesibles desde aquí. De esta sola página puede decirse únicamente que el procedimiento existe, que lo determina el regulador de tarifas y que fue construido para tarificar la capacidad suministrada en régimen forzoso — no qué tiene en cuenta.
Quién compra por contratos regulados. Qué consumidores y qué territorios cubre el segmento regulado no está en el decreto, y lo gobiernan las mismas reglas inaccesibles.
Por qué un año. El texto dice «para el año 2027» y «en lo sucesivo — con aplicación de las fórmulas de indexación», y nada más. Si 2027 es un reinicio que las fórmulas llevarán luego adelante, o una excepción que expira, es una pregunta que el párrafo no responde.
Si sigue una decisión tarifaria. El procedimiento es cosa del regulador; si el Servicio Federal Antimonopolio ha dictado o modificado algo para 2027, no pudimos comprobarlo — su sitio es inaccesible desde este entorno.
Qué significa esto para las series que seguimos
Las tarifas eléctricas reguladas forman parte de la capa administrada del sistema de precios ruso — precios que se mueven cuando el Estado lo decide. Nuestro indicador de la inflación anual marca 6,3% interanual hasta agosto — 95 sobre 100 frente a una media de preguerra del 4,6% y una línea de alarma registrada en el 40%. Nuestra guía de la inflación explica cómo las decisiones administrativas llegan al índice de precios al consumo; la ruta de un segmento mayorista a la factura de un hogar pasa por más peldaños de los que cubre este documento, y no vamos a comprimirlos en un pronóstico.
Hoy nada se mueve en el modelo. Lo que el decreto cambia no es un número, sino la manera en que un número se hará: durante un año, en un segmento, el Estado decidirá cuánto cuesta la electricidad calculándolo de nuevo en vez de continuar la cifra del año pasado. El índice de solidez está en 46,4 sobre 100, en zona de estrés. La ejecución de esta mañana no movió ninguna lectura.