El 11 de septiembre, el portal de publicación oficial difundió la orden n.º 52n del Ministerio de Finanzas, de 22 de abril de 2026, registrada en el Ministerio de Justicia el 10 de septiembre: 141 días después de su firma. Sustituye a la orden de 2023 que regula cómo una región o un municipio transfiere las funciones de su órgano financiero al Tesoro Federal. Las funciones son las mismas que antes; los plazos, no. El preaviso de un municipio baja de tres meses a uno, el de un municipio de nueva creación pasa de un mes a cinco días hábiles y el plazo de examen del Tesoro cae de diez días hábiles a cinco, o a un día hábil para un municipio de nueva creación. También desaparece la obligación de adjuntar copias de las normas propias de ejecución presupuestaria. Ni el Gobierno ni el Ministerio de Finanzas anunciaron el cambio.

Qué se traspasa en realidad

La orden es un escaneo sin capa de texto; hemos leído sus once páginas. Las reglas que aprueba constan de doce puntos, sin anexos ni formularios.

El punto 4 enumera, en nueve apartados, lo que una región o un municipio puede transferir: la apertura y llevanza de las cuentas personales por las que se ejecuta el presupuesto; la comunicación de asignaciones, límites de compromisos presupuestarios y topes de financiación a los órganos de gasto; el registro de sus compromisos presupuestarios y monetarios; la autorización de las operaciones con que se pagan; las cuentas de fondos en depósito temporal; las cuentas y la autorización del gasto de las instituciones presupuestarias y autónomas de la región; las cuentas de los perceptores de fondos presupuestarios; la captación de saldos en la cuenta única del presupuesto conforme al artículo 236¹ del Código Presupuestario y su devolución; y la supervisión del Tesoro sobre los fondos pagados con cargo al presupuesto regional.

El cuarto es el decisivo. La autorización es el paso en que cada pago se comprueba y se libera. Un órgano financiero que la ha transferido ya no decide cuál de sus facturas se paga hoy.

Los plazos, antes y después

La orden sustituida —n.º 130n, de 10 de agosto de 2023— daba el mismo plazo a todos. Su punto 9 exigía presentar la solicitud a más tardar 3 meses antes del traspaso, con dos excepciones: una entidad jurídico-pública de nueva creación, fuera una región o un municipio, disponía de 1 mes antes del inicio del ejercicio; una solicitud referida solo a la supervisión del Tesoro, de 1 mes antes de la fecha del traspaso.

El punto 7 de las nuevas reglas separa ese plazo por niveles:

«La solicitud de traspaso de determinadas funciones del órgano financiero de una entidad municipal, previstas en el punto 4 de las presentes Reglas y particularidades, se dirigirá al órgano territorial del Tesoro Federal a más tardar un mes antes de la fecha de traspaso de las funciones del órgano financiero de la entidad municipal. La administración local de una entidad municipal de nueva creación tiene derecho a dirigir la solicitud […] a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha de inicio del ejercicio en que se lleva a cabo el traspaso de las funciones del órgano financiero de la entidad municipal».

Las regiones conservan sus tres meses, y también los órganos de gestión de los fondos extrapresupuestarios estatales. Los municipios pasan a un mes. Un municipio de nueva creación pasa a cinco días hábiles antes del inicio del ejercicio, allí donde la orden anterior le daba un mes.

El plazo del Tesoro también cambia. El punto 11 de las reglas de 2023 le daba «a más tardar diez días hábiles desde el día en que llega la solicitud» para aceptarla o rechazarla. El punto 9 de las nuevas le da cinco días hábiles, «y en el caso previsto en el párrafo tercero del punto 7 de las presentes Reglas y particularidades, un día hábil». Ese párrafo tercero se refiere al municipio de nueva creación: solicita cinco días hábiles antes de que empiece el año y recibe respuesta en un día hábil.

Si el Tesoro rechaza, el solicitante puede corregir y volver a presentar. El antiguo punto 12 concedía 30 días naturales para ello, o 10 en los dos casos excepcionales. El nuevo punto 10 mantiene 30 días naturales para una región y para un fondo, y fija 10 días naturales para una administración local y dos días naturales para la administración local de un municipio de nueva creación.

Los papeles que desaparecieron

Los puntos 7 y 8 de las reglas de 2023 exigían documentos adjuntos: copias de los actos jurídicos que regulan la ejecución del presupuesto por gastos y por fuentes de financiación del déficit conforme a los artículos 219 y 219² del Código Presupuestario, copias de los que regulan la captación de saldos en la cuenta única conforme al artículo 236¹ y copias de los que regulan la autorización del gasto de las instituciones presupuestarias y autónomas.

Las nuevas reglas no exigen ninguno. Hemos leído los doce puntos: no hay obligación de adjuntar nada en todo el texto.

También cambió la forma de la solicitud. Según las reglas de 2023, era un escrito remitido «utilizando el membrete oficial» del ejecutivo regional, la administración local o el fondo. Según el punto 2 de las nuevas, es un documento electrónico firmado con la firma electrónica cualificada reforzada del máximo cargo de la región, del alcalde de la entidad municipal o del responsable del fondo —o de «otra persona autorizada por ellos»— y solo puede presentarse en papel «a falta de posibilidad técnica». Las reglas anteriores no nombraban firmante alguno; identificaban el documento por el membrete del órgano. Las nuevas nombran uno, y es una persona.

Lo que no es nuevo y no debe leerse como tal

La lista de funciones traspasables no ha crecido. Las reglas de 2023 tenían seis apartados, y el primero contenía cuatro incisos: cuentas personales, límites, registro de compromisos, autorización. Las nuevas convierten esos cuatro en apartados propios. Seis pasan a nueve sin que se añada nada de fondo.

El momento del traspaso tampoco cambia. Ambas órdenes lo sitúan el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se presentó la solicitud, y en las dos la supervisión del Tesoro puede transferirse por separado dentro del mismo año de la solicitud; las nuevas reglas lo dicen de forma expresa en lugar de dejarlo implícito.

Una adición sí es real: el punto 11 de las nuevas reglas obliga a la región o al municipio a informar al Tesoro en cinco días hábiles cuando cambien los datos identificativos que figuran en su solicitud.

Por qué un procedimiento es una cuestión presupuestaria

Esta vía es voluntaria, y la orden no debe leerse de otro modo. El artículo 220² del Código Presupuestario, que la orden cita en su preámbulo, empieza con las palabras «en caso de solicitud del órgano ejecutivo supremo de un sujeto de la Federación de Rusia (de la administración local)». El Tesoro ejerce estas funciones porque la región lo pidió, y el punto 7 del mismo artículo las devuelve por la misma vía.

El Código sí contiene una rama que no espera a que se lo pidan, y es más estrecha. Según el punto 6 del mismo artículo, el Tesoro abre y lleva las cuentas personales de los órganos de gasto de toda región cuyas dotaciones del presupuesto federal superaron el 40 por ciento de los ingresos de su presupuesto consolidado en dos de los tres últimos ejercicios declarados. Esa rama llega a las cuentas. No llega a la autorización de los pagos, que es justo la función que esta orden hace más rápida de entregar.

Lo que ha cambiado, por tanto, es la rapidez y el coste de un paso que una región o un municipio da por decisión propia. Un municipio que decida en noviembre puede quedar bajo el Tesoro desde el 1 de enero. Uno de nueva creación puede decidir cinco días hábiles antes de que empiece el año y tener respuesta en un día hábil; si se la deniegan, le quedan dos días naturales para intentarlo de nuevo. Todos los plazos de la orden se movieron en la misma dirección, y los anexos se fueron con ellos —menos preaviso, menos papeles, respuesta más rápida—: es un procedimiento pensado para un uso habitual, no excepcional.

Esa línea la seguimos desde que a Kurgán y la Región Autónoma Hebrea se les condonó la deuda por créditos presupuestarios, pasando por el crédito de tesorería abierto a todas las regiones, el superávit regional que resultó ser Moscú, las propuestas del Consejo de la Federación sobre tipos fijos para los préstamos regionales y las dotaciones de equilibrio anunciadas como dinero para sanidad. Aquello trataba del dinero que va del centro a las regiones. Esto trata de la maquinaria que lo paga.

Qué cambia esto en nuestro modelo

Nada. La ejecución de caja de un presupuesto no es uno de nuestros ocho componentes, y ninguna regla de procedimiento entra en el índice.

Los presupuestos regionales puntúan 28 sobre 100, con el saldo consolidado regional de los últimos doce meses en −1,616 bill. de rublos. La orden no mueve ninguna de las dos cifras, ni pretende hacerlo: cambia quién ejecuta el presupuesto en caja, no lo que hay en el presupuesto.

El índice de solidez se sitúa en 46,8 sobre 100, en la zona de estrés. Ningún indicador se movió en la actualización de datos de hoy.

Lo que no sabemos

Cuántas regiones y municipios están ya en este régimen. No hemos encontrado ningún registro publicado, y la orden no lo dice. Sin esa cifra no cabe determinar si esta revisión prepara una ampliación o pone orden en una práctica ya extendida, y la diferencia importa para todo lo anterior.

Por qué la orden estuvo 141 días entre la firma y el registro. Se firmó el 22 de abril y se registró el 10 de septiembre. El documento no da razón alguna y no pudimos obtener una memoria explicativa: regulation.gov.ru respondió, pero no sirvió las fichas de los proyectos.

Si esto va ligado a la reforma municipal. El énfasis en el municipio de nueva creación y la ventana de cinco días hábiles ligada al inicio del ejercicio pueden leerse como preparación para la creación de municipios en gran número. La orden no lo dice. Lo presentamos solo como una lectura del texto.

Cuándo entra en vigor. La orden no contiene cláusula de entrada en vigor, ni en sus dos páginas firmadas ni en ninguno de los doce puntos de las reglas. Existe una regla supletoria para los actos normativos del Ministerio de Finanzas, y cuál de sus ramas se aplica depende de cómo se clasifique el acto. No abrimos esa regla en esta sesión, así que aquí no ponemos fecha.