Hace tres días escribíamos sobre el aplazamiento fiscal por un año para las empresas afectadas por los ataques contra los almacenes de RVB, y dijimos sin rodeos qué ignorábamos: el decreto no se había publicado y no estaba claro cómo se acreditaría un «daño superior al 5 % de los ingresos anuales». El texto ya está publicado. El mecanismo previsto es poco habitual.

La lista la elabora la propia empresa

Según el punto 4 del decreto nº 1074, las listas de personas afectadas «las confecciona la sociedad RVB» y se remiten cada mes, a más tardar el día 10, en formato electrónico al servicio fiscal federal y a las oficinas territoriales del asegurador.

Cada entrada incluye el nombre de la organización o de la persona, el número de contribuyente, el importe calculado del daño y el periodo en que se produjo. Al presentar la lista siguiente, RVB puede rectificar los datos remitidos anteriormente. La primera lista debía enviarse en los dos días naturales siguientes a la publicación.

El fisco no toma la decisión

El punto 6 no deja margen de interpretación:

«Las autoridades fiscales y los órganos autorizados del asegurador no dictan decisiones para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de impuestos, pagos a cuenta y cotizaciones sociales previstos en el punto 1 del presente decreto».

Tampoco se cobran intereses: así lo establece el punto 7. El derecho al aplazamiento nace, por tanto, al figurar en la lista, no de una resolución administrativa.

El daño se calcula según el punto 3: «de forma análoga al procedimiento para determinar la compensación previsto en las cláusulas 11.3.5 y 11.3.6 de la oferta de venta de mercancías en el sitio wildberries.ru de 7 de julio de 2026». La oferta está en la web de la propia empresa.

Quién tiene derecho

Hay dos condiciones y basta cumplir una. La primera es que el daño calculado desde julio de 2026 supere el 5 % de los ingresos imponibles declarados. La segunda es que la persona haya sufrido daños y esté registrada desde el 1 de diciembre de 2025; en este caso no se aplica ningún umbral del 5 %.

El aplazamiento se aplica al IVA (salvo el de importación), el impuesto sobre beneficios, los regímenes simplificado y simplificado automatizado, el impuesto sobre la renta profesional, el IRPF de los autónomos y las cotizaciones sociales. Además, las inspecciones sobre el terreno quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2026, tanto las que se fueran a acordar como las ya programadas.

Qué cambia en nuestro modelo

De momento nada, por la misma razón que hace tres días: el Ministerio de Finanzas no cifró ni el coste de la decisión ni el número de contribuyentes. El déficit puntúa 65 sobre 100 y sigue siendo el mejor dato de los ocho; el resto está en el monitor.

Lo que ha cambiado no es una cifra, sino nuestra comprensión del mecanismo. El aplazamiento se activa mes a mes, desde la fecha en que alguien entra en la lista, así que su efecto en el presupuesto aparecerá de forma gradual y no de golpe.

Qué no sabemos

Lo principal es que no sabemos qué dicen realmente las cláusulas 11.3.5 y 11.3.6 de la oferta. El decreto solo remite a ellas, y remite a una versión fechada —la oferta de 7 de julio de 2026—, mientras que la dirección que indica sirve las condiciones vigentes en cada momento. Seguir el enlace no garantiza leer el texto al que se refiere el decreto. Ni las listas ni su tamaño se publican, de modo que desde fuera no se puede saber cuántos contribuyentes ni cuánto dinero abarca la medida.

Y una cosa más. El punto 9 recomienda a RVB que apruebe por sí misma el procedimiento para elaborar la lista y que acuerde con el fisco cómo enviarla. La empresa también redacta las reglas con las que se confecciona la lista.